jueves, 13 de noviembre de 2014

Curiosidades: Secretos Industriales/ Trade Secret


A la mayoría de los emprendedores y empresarios les resulta más fácil y común gestionar sus activos intangibles haciendo uso de los medios comunes de protección dentro de lo que es la Propiedad Intelectual e Industrial, tales como: las patentes, marcas, etc. sin embargo, también podemos contar con otro medio de protección, que según lo que se proteja, podría resultar muy eficiente y económico, aunque con sus riegos, como todo...

Hablo del Secreto Industrial o Comercial. El cual podríamos definir como la información confidencial, que tiene gran valor para la empresa, ofreciéndole a ésta, titular del mismo, una ventaja competitiva. Se pueden proteger como Trade Secret los métodos de producción, listas de clientes, estrategias de marketing, información de precios, fórmulas químicas.

Como ejemplos de Secreto Industrial tenemos:

  • Fórmula de la Coca-Cola
  • Receta de Kentucky Fried Chicken, KFC
  • Algoritmo utilizado por el motor de búsqueda de Google

El Secreto Industrial puede forma parte de una estrategia eficiente en toda empresa que cuente con elementos necesarios para ser protegidos a través de esta modalidad de Propiedad Industrial tan particular.

En ese sentido, y hablando sobre su particularidad, les comento que puede ser protegido indefinidamente, pero claro, mientras se conserve la confidencialidad o secreto del mismo, y éste siga siendo valioso para la empresa, y por otro lado, no necesita cumplir con un proceso de  registro. 

Uno de los riesgos es, si la información se da a conocer de forma accidental o intencional,  pierde su protección y no puede optar por volver a gozar de dicha protección. Pierde la esencia de ser.

Sin embargo, hay excepciones, hay casos en los que se deben intercambiar/comunicar a terceros, ya sea para fines de colaboración, fusión, desarrollo del mismo, etc. en estos casos el titular del Trade Secret  no renuncia a la protección del Secreto Industrial, siempre y cuando se  haya tomado las medidas y precauciones razonables para mantener su carácter Secreto antes y durante la divulgación, tales medidas podrían ser, la exigencia de no divulgación a través de NDA Non disclosure agreement o acuerdos de confidencialidad de cada destinatario de la información.

Como han podido observar, para la protección de nuestros intangibles más valiosos, no sólo contamos con las modalidades más usadas o comunes y citadas, también tenemos esta otra modalidad que tiene su  razón de ser y su por qué!!!

Hasta otra!!!

lunes, 27 de octubre de 2014

Pinceladas: Nombre de Dominio "DNS". Es mío o de un tercero?


Seré breve y en cinco párrafos les plantearé un caso que me comentaron. Esto es útil para todos, emprendedores, empresarios o cualquier interesado en comprar un nombre de dominio para su blog, proyecto, empresa. Les aconsejo que se cercioren en todo caso, y con más motivos si esa gestión se la encargan a un tercero, de que el nombre de dominio esté bajo su nombre, o a nombre de su empresa, si es el caso. 

Les comento esto, aunque parece muy obvio, porque un amigo me comentó que se encontró con el problema: "Su nombre de dominio estaba registrado a nombre de la empresa que le realizó la gestión", no a nombre suyo. 

Es muy fácil verificar a nombre de quien se ha realizado el proceso. 

Tips: En cualquier web de venta de nombre de dominios en el apartado de búsqueda dominios, intenten poner el suyo y luego abren la pestaña de whois, ahí podrán verificar quien es el registrant (propietario del dominio) . Claro, en  caso de que no haya contratado el servicio de privacidad, mediante el cual, no se desvela públicamente quien es el propietario. 

Si el nombre de dominio no está a nombre suyo, o de su empresa, sino de quien gestionó el proceso, osea, del tercero que usted contrato para que le realizara las gestiones necesarias con el fin de obtener su nombre de dominio, que generalmente es una empresa de diseño web, o informático, lo que procede a la mayor brevedad posible, es comunicarse con dicho tercero y solicitar que realice transferencia y cambio de propietario (Registrant) de forma inmediata y gratuita a su favor, o a nombre de su empresa, cuando así corresponda.  

Espero que más de uno, después de leer estás líneas, proceda a realizar la verificación...

Hasta otra!!!

lunes, 20 de octubre de 2014

viernes, 26 de septiembre de 2014

Novedades: "Internet of Things"


De vuelta a la actividad!!! Ya finalizaron las vacaciones para casi, sino, todos los mortales, así que de mi parte, ya con pilas renovadas para compartir con todos ustedes las aportaciones, curiosidades, novedades dentro del ámbito que nos ocupa. 

Como recordarán, en el último post estuvimos tratando el tema del "Internet of Things" o  IoT, sus pros y contras, dudas, etc. Pues miren, en fecha 16 de septiembre del año en curso, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 preparó un documento muy interesante que  nos viene como anillo al dedo para darle continuidad a nuestro tema, y bien, este es el  documento. Esta en inglés.

No tiene desperdicio, casi todas las interrogantes que planteábamos en el post anterior las tratan y más. Es un ámbito muy interesante, tanto para los fabricantes del dispositivo, desarrolladores de las aplicaciones, como para los comercializadores de los mismos y por supuesto, para los usuarios finales.

Por otro lado, plantea un tema muy delicado y tratado en varias ocasiones por el Grupo, pero de inmensa relevancia, y es sobre la ley aplicable. Debemos recordar que en la UE se cuenta con una legislación bastante estricta y protectora de los derechos de los titulares de los Datos de Carácter Personal. Miren que situación se plantea según unos de los párrafos que contiene el documento adjunto, el cual pone en jaque a muchos de los intervinientes en todo el proceso de creación y existencia del ecosistema del IoT en sí. 

Escogí este párrafo donde se especifica la aplicabilidad de la legislación de la UE. Según la traducción que hice tenemos: "La legislación nacional de un Estado miembro también es aplicable en los casos en donde el Responsable de Ficheros no esté establecido en el territorio comunitario, pero hace uso del "equipo", situado en el territorio de dicho Estado miembro (artículo 1.4 (c)). Por lo tanto, aun cuando una de las partes que intervienen en el IoT calificara como Responsable de Ficheros de datos, según la Directiva 95/46 /CE, y no está establecido en la Unión Europea en el sentido del artículo 1.4 (a) (si participa en el desarrollo, la distribución o el funcionamiento de los dispositivos IoT), seguirá estando sujetos a la legislación de la UE en la medida en que procesa los datos recogidos a través del "equipo" de los usuarios ubicados en la UE."

En tal sentido, convendría que todos los involucrados en el ecosistema del IoT se propongan y cumplan con el "privacy by design" así resultaría más seguro y eficiente para los responsables del tratamiento de datos, y a su vez implica más seguridad para los usuarios finales que se sentirán igualmente respaldados de que sus datos están siendo debidamente tratados. Una relación win to win.

Hasta otra!!!


lunes, 30 de junio de 2014

Internet Of Things IoT: Solución para todos?


Leí hace poco un artículo muy interesante: "Connecting with your Appliances" de Mike Beyerle, una frase en especial me llamó mucho la atención: "We give you access to everything in one place, and we let all of your connected things work together to help you solve real problems" 

Todo lo anterior se refiere al Internet Of  Thing o en sus siglas IoT.  Esto significa, en resumen, la posibilidad de que todos los dispositivos, más allá de smartphone, el Pc, la tablet, como sería el microondas, nevera, el horno, vehículo, la TV, sensor systems, etc, se conecten entre sí, son connected devices, para, según los adeptos del tema, ayudar, solucionar, facilitar las tareas y nuestro día a día.

Esto quiere decir, que desde tu trabajo a través de tu smartphone, por ejemplo, puedes gestionar y programar todo lo que necesites que esté listo al regresar a casa. Es algo así como  que sales del trabajo y vas camino a casa, tienes hambre y le indicas al microondas que en tantos minutos te caliente una lasaña, que la TV  esté "On" en 30 minutos en el canal de deportes, y cuando llegas a casa, chan chan!!!! Todo listo.

Businessman. Fotolia license
Por otro lado, y citando uno de los muchos sectores donde tiene una utilidad más beneficiosa para la economía y productividad, como es la agricultura, podemos decir que a través de un sensor se puede monitorizar si la plantación x necesita más o menos riego, por ejemplo. Todo lo anterior no es ficción...es una realidad.

¿Pueden contar con esa herramienta todos los agricultores? Son muchas las dudas que me surgen en este ecosistema hiper conectado, relacionadas tanto con la seguridadprivacy by design, así como con el cumplimiento del principio de universalidad, neutralidad tecnológica, igualdad no discriminación, etc.

Dicho ecosistema por su propia esencia debe procurar el cumplimiento de los aspectos antes mencionados. Podríamos quedar expuestos, si no cumple, a situaciones donde nuestros datos, por ejemplo, desvelaran información que no era de nuestro interés que fuera de conocimiento de terceros, por razones varias: nuestra intimidad, seguridad personal y familiar, etc. lo que se supone sería para beneficio, ahorro de tiempo, seguridad, control, se puede convertir en todo lo contrario. Además, no estoy tan segura de que el acceso a dicha tecnología sea factible para todos o una gran mayoría,  por razones obvias, tales como: económicasconocimientotécnicas. Dónde queda el principio de no discriminación e igualdad?

Los creadores de esta tecnología deben enfocarse, centrarse, no sólo en la solución o en lo que ellos consideran que aportan a una situación, sino también en adquirir fidelidad, confianza por parte de los futuros consumidores. Todo ello se puede adquirir desde el inicio, desde el diseño, con coherencia, cumpliendo con los requisitos de seguridadprivacidad y protección al consumidor de manera sencilla, simple y auténtica.

Cumplir con las leyes relacionadas con la protección de datos, seguridad, la defensa de los consumidores y usuarios, propiedad intelectual, etc. no tiene que ser un proceso tediosoni sus textos confusos e interminables.

Hasta otra!!!

sábado, 7 de junio de 2014

Right to be forgotten or Right to a legal chaos



The decision cannot be appealed. EU citizens now can ejerce the right to be forgotten according to the EU Data Protection Law.


Google has been created a form for those EU individuals who wish to initiate the process before them.Now search engineer may need more professionals specialized  inside the privacy and data protection scope.

Put your eyes on it.... and send your CV!!!  ;-)

See you soon!

jueves, 15 de mayo de 2014

Protección de datos: Pegar y copiar!!!


Este título lo he escogido muy a conciencia. Lo he vivido, como profesional en el área me he visto face to face  con personas que consideran que el tema de adecuación de su actividad profesional a las normas sobre Protección de Datos es una cosa más,  un simple pegar y copiar, que no tiene mayor importancia; y por tanto, nuestro trabajo como abogados especialistas en el tema, en resumen: no vale de nada!

Y si a esto le sumamos que muchas empresas dedicadas, para bien o para mal, a la asesoraría en esté ámbito "rompen el mercado" ya que dicen adecuarlas a precios imposible de igualar. Un colega me digo, esto ya no es libre mercado, es una barbarie... Por ejemplo, un despacho de abogados adaptándolo a todos los requisitos de la normativa le cobrarían 100 euros! La verdad es que lo pongo en duda. Pero, la verdad es que no sé quien o quienes son más responsable de este desastre, quienes contratan a ese precio o quienes lo ofertan?

Por otro lado, señores, no sólo es copiar y pegar, lean la normativa, los artículos que salen constantemente sobre el tema. Pidan explicación, asesoría y verán que no es sólo un copy- paste!!!

Con un copy-paste se pueden encontrar envueltos en descréditos, sanciones, y no creo que sea necesario llegar hasta ahí, por no contar con el apoyo de un profesional que les pueda orientar como es debido, y por supuesto, a un precio justo, pero real. 

Hasta otra!!!

Phrase

 Blaise Pascal – 

“I would have written a shorter letter, but I didn’t have the time”.  

 It’s easier to write lengthier, more verbose text – ironically!!!

miércoles, 14 de mayo de 2014

Uso de contenidos para nuestros Blogs


En estos momentos incursiono por primera vez como blogueraaunque como lectora  y seguidora de bloggs un poco más experta.  En ese sentido, espero poder transmitir de la manera más fácil, simple y comprensible posible los post que redacte con el objetivo de colaborar con un granito de arena en este imparable campo de juego del Derecho en las Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual, donde los players son tan diversos como extensos. Esperando que sea del agrado de futuros lectores y seguidores.

En fin, ya no me enrollo más, voy a lo que nos interesa. Adelantarles que, da igual, el target del blog, que el mismo sea sobre temas altruistas, ocio, tecnológico, moda, etc. hay que seguir algunas pautas legales, y en especifico dentro del ámbito de las TICs & PI , que es mi área de actuación.

Muchos, sin saberlo y otros, por pereza, utilizan contenido de cualquier lugar en la red, igual de otro blog, de librerías públicas de imágenes, o de fuentes de pago, o bajo licencias, como por ejemplo Creative Commons. Sin embargo, no se detienen a considerar que hay reglas sobre el uso de dichos materiales. 

No sólo por lo que las leyes dispongan, sino también por las peculiaridades de cada licencia, y de las condiciones de uso de la web o blog que presta dichos servicios o aloja el material.

¿Qué quiero decir con esto? que hay que, "revisar y leer la letra pequeña" porque hayas pagado por una fotografía en una de las tantas webs que hay de compra de imágenes, no significa, necesariamente, que puedes usarla en cualquier soporte (web, papel, tela), o que no especifiques la fuente, autor,etc. p.e, y en los casos donde el contendio se rija bajo los términos de cualquiera de las licencias de Creative Commons, conviene hacer la salvedad de que no son todas iguales, y que hay que seguir las pautas establecidas en cada una de ellas. creative commons 

Por otro lado, las webs que alojan material protegido explican en sus condiciones de uso como deben de hacer uso de los mismo, en caso de que lo permitan. Tomemos unos minutos, y busquemos en dichas condiciones la política que tiene la web para el uso de su material. Esos minutos, nos pueden evitar males mayores!!!

Por ejemplo: esta imagen, hace referencia clara desde su fuente como ha de ser usada. Lean el párrafo que les adjunto. 79 ideas

www.79ideas.org
Por ponerles otro ejemplo, miren el caso de mango. Lean 


"Propiedad del contenido del website.
Todas las ilustraciones, diseños, iconos, gráficos, fotografías, imágenes y cualesquiera otros elementos que formen parte de la web son propiedad exclusiva de MANGO-On Line, S.A. (el coloreado rojo es mío) 
Los elementos de esta web están diseñados con el propósito de ofrecer la venta de los productos identificados con las marcas MANGO y/o MNG. La copia o utilización de dichos elementos no conlleva la transferencia de ningún derecho sobre los mismos. En este sentido, queda expresamente prohibida la reproducción, publicación, transmisión, modificación o la distribución por cualquier medio de los elementos configuradores (software incluido) de esta página web."

En sus condiciones de uso establece como pueden leer, la prohibición en principio de utilizar cualquier material de dicha web. Por lo que, se debe entender que habría que solicitar autorización, por e-mail, por carta postal o llamando para solicitar más orientación. 

Otros 2 ejemplos más, a saber: drjays

"TRADEMARKS

DrJays.com and all custom graphics are trademarks of DrJays.com, Inc. Corporation. All other trademarks, product names and company names or logos on this site are the property of their respective owners.

COPYRIGHT

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Y por último, lacoste  que nos va muy bien, ya que habla del contenidos en sus redes sociales. Comentan la prohibición de hacer uso de los mismos y de que ellos no ofrecen ninguna garantía, igualmente, de que por estar en la red social, no significa que se pueda hacer uso libre de los contenidos en las mismas. Amén de que ellos no son responsables de los contenidos que suban los usuarios a través de las redes sociales. Dicen. "Aunque esto es arena de otro costado". Observen:

AVISO LEGAL EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO

CONTENIDO DE TERCEROS: 

Las páginas de Lacoste en las redes sociales pueden tener contenido producido por o propiedad de terceros que escapen del control de Lacoste.  En consecuencia, Lacoste no ofrece ninguna declaración ni garantía en relación con el contenido de estas páginas y no autoriza a reproducir, mostrar o difundir este contenido.  Lacoste se reserva el derecho de eliminar cualquier contenido de estas páginas, en cualquier momento y por cualquier razón, también si recibe una queja de un tercero que afirme que la publicación de este contenido podría violar sus derechos de propiedad intelectual, privacidad o publicidad, o infringir la ley en cualquier otro sentido. (coloreado rojo mio.)

Ahora, la pregunta del millón sería: qué le interesa más a una empresa x, por ejemplo, mango, Zaradrjays lacoste, etc. qué su marca y productos se esparzan por los confines, que se hable de ella en todo el mundo, o controlar dichas imágenes, fotos, contenidos?
 "To be or not to be: that is the question!" W. Shakespeare.

Actuar a la tremenda, no siempre sale bien, porque otros lo hagan, y por el momento no haya pasado nada, no significa que esté bien o que no pase nunca nada. Además, pensar en que no sólo es importante cumplir con la ley porque si. Piensen en el goodwill de su marca, de su marca personal, consideren que se nota la diferencia, las cosas claras, correctas, inspiran confianza, seriedad y a su vez, forma parte de tu imagen, prestigio y fidelización de tu cliente, lector, seguidor. Y acaso todo ello no vale la pena!!! 

Hasta otra!