sábado, 7 de octubre de 2017

Protección de Datos de Carácter Personal en la República Dominica

En el año 2010 en la República Dominicana se modificó La Carta Magna, nuestra Constitución de la República, los motivos por los cuales se produjo esa modificación no viene al caso ahora, pero si que en esa oportunidad por primera vez, se introduce el tema del Habeas Data  y se amplia un poco más algunos aspectos sobre la intimidad y privacidad.

Dando como resultado, los artículos 44.2, 44.4 y 70  que transcribo a continuación.

"Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos; 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley." 

"Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística."

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Con todo ello, ya para el 2013 nuestro cuerpo legislador promulga la Ley Orgánica  142-13, de fecha 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.  Como dominicana, y especialista en derecho en las Nuevas Tecologías, y contando con la experiencia en el área en mi ejercicio profesional en España, que es uno de los países más garantistas en ese ámbito, no me ha sido indiferente la necesidad de examinar, y estudiar la Ley que se encuentra vigente en República Dominicana. En ese sentido, he considerado oportuno puntualizar la necesidad de presentar un proyecto de ley que tenga como fin la mejora y la oportuna adecuación legslativa en los tiempos que corren.

La actual norma vigente en nuestro País en su artículo 1 referente al Objeto expresa que: la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales .... Sin embargo, si nos adentramos a cada artículado, que les recomiendo su lectura en el enlace siguiente LOPD y podrán detectar que se han centrado en el sector financiero, y no en el sentido efectivo y real de "datos de carácter personal" que les defino a continuación:

Un Dato de Carácter Personal es cualquier información numérica, gráfica, fotográfica, acústica, alfabética sobre persona física identificada o identificable. A continuación, una breve mención:

  • ·        Nombre, apellido
  •           Documento de identidad
  •          Matrícula de vehículo de moto
  •          Datos bancarios
  •         Voz
  •         Imagen
  •         Correo electrónico

Les dejo a su juicio y criterio mi sugerencia de modificación y presentación de nuevo proyecto de ley. 

Hasta la próxima.

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