viernes, 26 de septiembre de 2014

Novedades: "Internet of Things"


De vuelta a la actividad!!! Ya finalizaron las vacaciones para casi, sino, todos los mortales, así que de mi parte, ya con pilas renovadas para compartir con todos ustedes las aportaciones, curiosidades, novedades dentro del ámbito que nos ocupa. 

Como recordarán, en el último post estuvimos tratando el tema del "Internet of Things" o  IoT, sus pros y contras, dudas, etc. Pues miren, en fecha 16 de septiembre del año en curso, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 preparó un documento muy interesante que  nos viene como anillo al dedo para darle continuidad a nuestro tema, y bien, este es el  documento. Esta en inglés.

No tiene desperdicio, casi todas las interrogantes que planteábamos en el post anterior las tratan y más. Es un ámbito muy interesante, tanto para los fabricantes del dispositivo, desarrolladores de las aplicaciones, como para los comercializadores de los mismos y por supuesto, para los usuarios finales.

Por otro lado, plantea un tema muy delicado y tratado en varias ocasiones por el Grupo, pero de inmensa relevancia, y es sobre la ley aplicable. Debemos recordar que en la UE se cuenta con una legislación bastante estricta y protectora de los derechos de los titulares de los Datos de Carácter Personal. Miren que situación se plantea según unos de los párrafos que contiene el documento adjunto, el cual pone en jaque a muchos de los intervinientes en todo el proceso de creación y existencia del ecosistema del IoT en sí. 

Escogí este párrafo donde se especifica la aplicabilidad de la legislación de la UE. Según la traducción que hice tenemos: "La legislación nacional de un Estado miembro también es aplicable en los casos en donde el Responsable de Ficheros no esté establecido en el territorio comunitario, pero hace uso del "equipo", situado en el territorio de dicho Estado miembro (artículo 1.4 (c)). Por lo tanto, aun cuando una de las partes que intervienen en el IoT calificara como Responsable de Ficheros de datos, según la Directiva 95/46 /CE, y no está establecido en la Unión Europea en el sentido del artículo 1.4 (a) (si participa en el desarrollo, la distribución o el funcionamiento de los dispositivos IoT), seguirá estando sujetos a la legislación de la UE en la medida en que procesa los datos recogidos a través del "equipo" de los usuarios ubicados en la UE."

En tal sentido, convendría que todos los involucrados en el ecosistema del IoT se propongan y cumplan con el "privacy by design" así resultaría más seguro y eficiente para los responsables del tratamiento de datos, y a su vez implica más seguridad para los usuarios finales que se sentirán igualmente respaldados de que sus datos están siendo debidamente tratados. Una relación win to win.

Hasta otra!!!