viernes, 5 de junio de 2015

Creación de StartUps y otros proyectos.


Hola queridos lectores,

He estado inmersa en una nueva aventura profesional, pero he tomado la decisión de retomar la actividad del blog de una manera más habitual. Me gusta, y me pondré en ello. 

Hoy les hablaré de los aspectos generales al momento de crear una Star Up o cualquier otro proyecto. Son pinceladas generales, en los próximos posts  iré más a fondo. Promesa!!! Ya a lo que nos interesa. 

En la creación de cualquier proyecto o empresa conlleva una serie de trámites indispensables para un buen inicio. No importa el lugar donde te encuentres, muchas de esas gestiones que mencionaré, son comunes en casi, por no decir en todos los países. 

Lo ideal sería que previamente investiguemos todos los requisitos legales necesarios para empezar con buen pie, pero nuestra realidad es otra. Lo cotidiano es que investiguemos cuando ya el barco está en alta mar!!! Suena familiar, no!!

A continuación,  mencionaré algunos aspectos que son necesarios investigar, el primero no entra dentro de mi nicho de especialidad, pero  por como abogada no puedo dejar de mencionarles.  

Tenemos: a) Fórmula Jurídica: conviene definir como queremos salir al marketplace, es decir, si lo haremos como una sociedad o persona jurídica, ya sea (SL. SP, SRL,etc.) o lo haremos de manera individual, como persona física, autónomo o freelance, por ejemplo. Este aspecto es muy importante a nivel de responsabilidad corporativa, aportaciones y temas fiscales, por tanto, es esencial tomarlo en cuenta

Ya entrando en mi área de expertise les comento: b) Propiedad Intelectual/Industrial: tenemos que nombrar e identificar nuestro proyecto o empresa en el mercado. Hay que diferenciar nuestros productos o servicios de los productos y servicios de terceros. Nos tenemos que llamar de alguna manera, no! Aquí entra el tema de los signos distintivos, sé que a muchos le sonará a chino, bueno, no pasa nada... me refiero a las marcasnombres comercialeslogoslogans, denominación de origen.  También, si tenemos alguna invención, fórmula o maquinaría novedosa, o que mejore algún aspecto del día a día, etc. pues tendríamos que pensar en Patentar nuestro invento. Y si no, se refiere a otros aspectos, o por muto proprio se decide acudir a otra forma de protección, pues tenemos el secreto industrial

Considero que la mejor etapa de definir como nos identificaremos, o si patentamos o no,  es cuando tenemos la idea y la hemos exteriorizado, dado la vuelta, cambiado, comentado y discutido con los colegas, amigos, familiares, y una vez pulida, decimos: ya está, lo tengo!!! Eureka!!! 

Como les decía, necesitamos identificarnos, y ¿cómo lo hacemos? A través de un signo distintivoEn ésta etapa se requiere de tiempo, ya que una vez lo tenemos claro, tenemos que iniciar el proceso de registro ante la Entidad que el Estado del país donde te encuentres haya determinado.  En España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), en República Dominicana, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (www.onapi.gov.do) y en Estados Unidos, United State Patent and Trademark Office (www.uspto.gov), por mencionar algunos.

Por lo general, a excepción de algunos países como sería USA, antes de usar el signo distinto, para tener derechos sobre éste hay que registrarlo. Esto como principio general. 

Aunque lógicamente, en cualquier caso, es más coherente proceder al registro siempre. Es una forma de contar con más garantías en el momento en que tengas que defender tu derecho de exclusiva ante terceros. 
Y si hemos creado una fórmula única, por ejemplo,  que solucionará y pondrá fin a la epidemia de la "Procrastinación" (este ejemplo con un poco ironía y broma) pues tendríamos que sopesar si iniciamos un proceso de PatentabilidadEn el caso de invenciones son las mismas entidades citadas para los signos distintivos, ante las cuales se debe presentar las solicitudes que correspondan. 


c) Nuevas Tecnologías, Protección de Datos y Sociedad de la Información: En los tiempos que corren, todos estamos en la Red de redes, a nivel personal o como profesional. En estos momentos nos interesa la faceta profesional. En el instante en que hemos decidido contar con una proyección Online, y creamos una web, ya sea para dar a conocer nuestros servicios o productos, o también para la venta de estos, tenemos que cumplir con varios requisitos legales. 


Para facilitar que los usuarios nos encuentren en la red tenemos que identificarnos, normalmente registramos un nombre de dominio (ND), o dirección de la web. Con el (ND) encontramos un Site en Internet. Otra particularidad, es que procuramos hacerlo igual a nuestro signo distintivo. Estrategia perfecta de branding

En el mercado hay varios proveedores, les mencionaré algunos: www.whois.comwww.dondominio.com, www.arsys.es, entre otros. De esta manera, el usuario nos encontrará de forma rápida y sencilla. En otro post hablaré como más detalle de cada aspecto tratado aquí.

Por otro lado, tenemos los textos legales con que deben contar las webs. Todos se habrán fijado en algún momento en los links que salen al pie de las webs, o en el aviso que informa del uso de cookies, por ejemplo. 

Muchos piensan que por tener una web simplemente informativa, no tienen que cumplir con ninguno de los requisitos citados, sin embargo, esto no nos exime de cumplir con la necesidad de contar con unas condiciones de uso y privacidad de la web, así como también la información sobre el uso de cookies. Sin embargo,  si vendemos, o sea, hacemos  E-commerce, además de lo anterior, tenemos que redactar las condiciones generales de contratación.

En cuanto a la Protección de Datos de carácter Personal, tengo que empezar el comentario aclarando que, tanto si es online como offline, el tratamiento de datos de carácter personal, en el desarrollo de nuestra actividad profesional/comercial, tenemos la obligación legal de cumplir con normativas sobre privacidad protección de datos de carácter personal. Esto implica una serie de procesos y requisitos legales que detallaré en los próximos posts.

d) Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y otros derechos: Según qué actividad desarrollemos, tendríamos más o menos implicación en esta área. Sin embargo, es interesante tomar en cuenta que todo el tema relacionado con las ideas, música, obras literarias, arte, videojuegos, films, fotografía, artes plásticas. Creaciones originales del intelecto humano, están protegidas por el Derecho de Autor (DA) por su sola creación. 

Podría mencionarles muchos ejemplos, pero sólo les pondré unos cuantos: para el caso del diseño de una web. Ese diseño, su contenido puede ser protegido por el DA. Así como también, las imágenes que utilizamos para complementar el diseño, entre otros elementos. 

En el caso de desarrollo de Apps, videojuegos, fotografías, música, etc. se hace evidente la necesidad imperiosa de tener establecido la estrategia legal a seguir dentro del DA. Las letras de las canciones, la música, el desarrollo/creación de una aplicación.

También es necesario puntualizar, que como cité anteriormente, depende mucho del tipo de actividad para ver mayor o menor porcentaje de protección en este ámbito. 

He iniciado un post que generará muchos más. Todo con el ánimo de ir puntualizando cada aspecto citado aquí y así poder concretar más en cada uno. 

Hasta la próxima!!!