viernes, 5 de junio de 2015

Creación de StartUps y otros proyectos.


Hola queridos lectores,

He estado inmersa en una nueva aventura profesional, pero he tomado la decisión de retomar la actividad del blog de una manera más habitual. Me gusta, y me pondré en ello. 

Hoy les hablaré de los aspectos generales al momento de crear una Star Up o cualquier otro proyecto. Son pinceladas generales, en los próximos posts  iré más a fondo. Promesa!!! Ya a lo que nos interesa. 

En la creación de cualquier proyecto o empresa conlleva una serie de trámites indispensables para un buen inicio. No importa el lugar donde te encuentres, muchas de esas gestiones que mencionaré, son comunes en casi, por no decir en todos los países. 

Lo ideal sería que previamente investiguemos todos los requisitos legales necesarios para empezar con buen pie, pero nuestra realidad es otra. Lo cotidiano es que investiguemos cuando ya el barco está en alta mar!!! Suena familiar, no!!

A continuación,  mencionaré algunos aspectos que son necesarios investigar, el primero no entra dentro de mi nicho de especialidad, pero  por como abogada no puedo dejar de mencionarles.  

Tenemos: a) Fórmula Jurídica: conviene definir como queremos salir al marketplace, es decir, si lo haremos como una sociedad o persona jurídica, ya sea (SL. SP, SRL,etc.) o lo haremos de manera individual, como persona física, autónomo o freelance, por ejemplo. Este aspecto es muy importante a nivel de responsabilidad corporativa, aportaciones y temas fiscales, por tanto, es esencial tomarlo en cuenta. 

Ya entrando en mi área de expertise les comento: b) Propiedad Intelectual/Industrial: tenemos que nombrar e identificar nuestro proyecto o empresa en el mercado. Hay que diferenciar nuestros productos o servicios de los productos y servicios de terceros. Nos tenemos que llamar de alguna manera, no! Aquí entra el tema de los signos distintivos, sé que a muchos le sonará a chino, bueno, no pasa nada... me refiero a las marcas, nombres comerciales, logo, slogans, denominación de origen.  También, si tenemos alguna invención, fórmula o maquinaría novedosa, o que mejore algún aspecto del día a día, etc. pues tendríamos que pensar en Patentar nuestro invento. Y si no, se refiere a otros aspectos, o por muto proprio se decide acudir a otra forma de protección, pues tenemos el secreto industrial

Considero que la mejor etapa de definir como nos identificaremos, o si patentamos o no,  es cuando tenemos la idea y la hemos exteriorizado, dado la vuelta, cambiado, comentado y discutido con los colegas, amigos, familiares, y una vez pulida, decimos: ya está, lo tengo!!! Eureka!!! 

Como les decía, necesitamos identificarnos, y ¿cómo lo hacemos? A través de un signo distintivo. En ésta etapa se requiere de tiempo, ya que una vez lo tenemos claro, tenemos que iniciar el proceso de registro ante la Entidad que el Estado del país donde te encuentres haya determinado.  En España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), en República Dominicana, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (www.onapi.gov.do) y en Estados Unidos, United State Patent and Trademark Office (www.uspto.gov), por mencionar algunos.

Por lo general, a excepción de algunos países como sería USA, antes de usar el signo distinto, para tener derechos sobre éste hay que registrarlo. Esto como principio general. 

Aunque lógicamente, en cualquier caso, es más coherente proceder al registro siempre. Es una forma de contar con más garantías en el momento en que tengas que defender tu derecho de exclusiva ante terceros. 
Y si hemos creado una fórmula única, por ejemplo,  que solucionará y pondrá fin a la epidemia de la "Procrastinación" (este ejemplo con un poco ironía y broma) pues tendríamos que sopesar si iniciamos un proceso de Patentabilidad. En el caso de invenciones son las mismas entidades citadas para los signos distintivos, ante las cuales se debe presentar las solicitudes que correspondan. 


c) Nuevas Tecnologías, Protección de Datos y Sociedad de la Información: En los tiempos que corren, todos estamos en la Red de redes, a nivel personal o como profesional. En estos momentos nos interesa la faceta profesional. En el instante en que hemos decidido contar con una proyección Online, y creamos una web, ya sea para dar a conocer nuestros servicios o productos, o también para la venta de estos, tenemos que cumplir con varios requisitos legales. 


Para facilitar que los usuarios nos encuentren en la red tenemos que identificarnos, normalmente registramos un nombre de dominio (ND), o dirección de la web. Con el (ND) encontramos un Site en Internet. Otra particularidad, es que procuramos hacerlo igual a nuestro signo distintivo. Estrategia perfecta de branding. 

En el mercado hay varios proveedores, les mencionaré algunos: www.whois.com, www.dondominio.com, www.arsys.es, entre otros. De esta manera, el usuario nos encontrará de forma rápida y sencilla. En otro post hablaré como más detalle de cada aspecto tratado aquí.

Por otro lado, tenemos los textos legales con que deben contar las webs. Todos se habrán fijado en algún momento en los links que salen al pie de las webs, o en el aviso que informa del uso de cookies, por ejemplo. 

Muchos piensan que por tener una web simplemente informativa, no tienen que cumplir con ninguno de los requisitos citados, sin embargo, esto no nos exime de cumplir con la necesidad de contar con unas condiciones de uso y privacidad de la web, así como también la información sobre el uso de cookies. Sin embargo,  si vendemos, o sea, hacemos  E-commerce, además de lo anterior, tenemos que redactar las condiciones generales de contratación.

En cuanto a la Protección de Datos de carácter Personal, tengo que empezar el comentario aclarando que, tanto si es online como offline, el tratamiento de datos de carácter personal, en el desarrollo de nuestra actividad profesional/comercial, tenemos la obligación legal de cumplir con normativas sobre privacidad y protección de datos de carácter personal. Esto implica una serie de procesos y requisitos legales que detallaré en los próximos posts.

d) Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y otros derechos: Según qué actividad desarrollemos, tendríamos más o menos implicación en esta área. Sin embargo, es interesante tomar en cuenta que todo el tema relacionado con las ideas, música, obras literarias, arte, videojuegos, films, fotografía, artes plásticas. Creaciones originales del intelecto humano, están protegidas por el Derecho de Autor (DA) por su sola creación. 

Podría mencionarles muchos ejemplos, pero sólo les pondré unos cuantos: para el caso del diseño de una web. Ese diseño, su contenido puede ser protegido por el DA. Así como también, las imágenes que utilizamos para complementar el diseño, entre otros elementos. 

En el caso de desarrollo de Apps, videojuegos, fotografías, música, etc. se hace evidente la necesidad imperiosa de tener establecido la estrategia legal a seguir dentro del DA. Las letras de las canciones, la música, el desarrollo/creación de una aplicación.

También es necesario puntualizar, que como cité anteriormente, depende mucho del tipo de actividad para ver mayor o menor porcentaje de protección en este ámbito. 

He iniciado un post que generará muchos más. Todo con el ánimo de ir puntualizando cada aspecto citado aquí y así poder concretar más en cada uno. 

Hasta la próxima!!!




viernes, 20 de febrero de 2015

Las 3 Ps


Hola a tod@,  muy buenos días querid@s seguidores,

Cambiando un poco de temática, aunque en mi presentación os comenté que igual podría subir algún post sobre frases, pensamientos, eso sí, positivos e inspiradores.




Las he bautizado como: las 3Ps  Positivo,  Paciente, Persistente. Nos sirven a todos, a nivel personal y a nivel profesional.

Buen fin de...

Hasta otra!!!

miércoles, 28 de enero de 2015

28 de enero: Día Europeo Protección de Datos

Buenos días,  

Hoy 28 de enero Europa celebra el día sobre el derecho fundamental a la Protección de Datos,  en esta ocasión se celebra bajo muchas tensiones y retos, desde las grandes fugas de información, retos de seguridad, Big Data, IoT, Privacy by Design, hasta el interminable lobby que se ha desarrollado sobre el Reglamento de Protección de Datos que aun está a las puertas de su total aprobación. 

Queda recordar a todos, que tenemos un Derecho Fundamental sobre nuestros datos de Carácter Personal, que somos los titulares de nuestros datos, y por tanto, su tratamiento, manipulación, etc. requiere en general, nuestro consentimiento y correcta información sobre la finalidad y destino de los mismos.


Seamos conscientes de dicho Derecho, en juego está nuestra privacidad, integridad e intimidad, tanto en el mundo offline como en el online. 

Hasta otra!!!



miércoles, 7 de enero de 2015

Regalos y más: originales, falsificaciones!


Queridos lectores, en los pasados días estábamos todos de fiestas, llenos de ilusión y magia, y más cuando hay niños en el hogar! También, fueron fechas de mucho consumo, de: alimentos, bebidas, regalos de todo tipo, desde artículos tecnológicos, ropa, perfumes hasta juguetes.

Al parecer estar "In", llevar lo último, las últimas gafas, el bolso de la mejor marca, las últimas zapatillas, el último juguete, la fragancia que se está usando entre las chic@s más cool del momento, ser parte del último "Trend" es lo único que importa.

Por lo que debemos recordar la importancia que tiene comprar artículos originales y, dejar de un lado la compra de artículos fakes. Si tomamos en cuenta la situación económica actual de muchos hogares, los artículos falsificados tienen mucha demanda...

Con más motivo, resulta muy tentador dejarse seducir por los productos falsificados, ya que en caso de comprar los originales, implica un gasto que muchos no pueden asumir, y se buscan otras alternativas. El camino de las falsificaciones.

Las falsificaciones resultan de primeras, más económicas eso es cierto, y muchas veces dan el pego para l@s que necesitan presumir algo que no son. Sin embargo, a corto o medio plazo, resulta muy caro. Tan caro, que pueden ocasionar daños de salud, y hasta ocasionar la muerte.

Cuando compramos unas gafas de sol falsificadas, nos estamos arriesgando a dañarnos la vista, ya que los cristales de dichas gafas no están diseñados para cumplir con el bloqueo de los rayos  solares y con los requisitos de calidad, así como si compramos un perfume falso, la mezcla, la fórmula química utilizada nos puede ocasionar reacciones alérgicas, entre otras.

Y pensando ya en los más peques, los juguetes falsificados no cumplen con los requisitos de seguridad que las normativas sobre calidad de ese tipo de productos exigen.

OEPM
Entre un original y una falsificación. Primero la seguridad de los más peques!!!

Sin dejar de recordarles que también resultan muy dañinas a nivel del engranaje económico. La economía sumergida, blanqueo de dinero, explotación laboral, trata de seres humanos. Así como también, los delitos sobre violación a la Propiedad Intelectual e Industrial. En fin, al comprar artículos falsificados contribuimos al  crimen organizado.

En la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM podemos encontrar material de apoyo e información sobre este tema, en este enlace podrán encontrar un folleto relacionado con el tema.

No hago promoción de ninguna marca, sólo procuro  recordarles la importancia de que los artículos que adquirimos cumplan con las medidas de seguridad y calidad que correspondan. 

Justo ayer pasaron los Reyes Magos, espero que no se encuentren en el grupo de los aludidos, pensar antes de comprar!!!

Hasta otra!!!

jueves, 13 de noviembre de 2014

Curiosidades: Secretos Industriales/ Trade Secret


A la mayoría de los emprendedores y empresarios les resulta más fácil y común gestionar sus activos intangibles haciendo uso de los medios comunes de protección dentro de lo que es la Propiedad Intelectual e Industrial, tales como: las patentes, marcas, etc. sin embargo, también podemos contar con otro medio de protección, que según lo que se proteja, podría resultar muy eficiente y económico, aunque con sus riegos, como todo...

Hablo del Secreto Industrial o Comercial. El cual podríamos definir como la información confidencial, que tiene gran valor para la empresa, ofreciéndole a ésta, titular del mismo, una ventaja competitiva. Se pueden proteger como Trade Secret los métodos de producción, listas de clientes, estrategias de marketing, información de precios, fórmulas químicas.

Como ejemplos de Secreto Industrial tenemos:

  • Fórmula de la Coca-Cola
  • Receta de Kentucky Fried Chicken, KFC
  • Algoritmo utilizado por el motor de búsqueda de Google

El Secreto Industrial puede forma parte de una estrategia eficiente en toda empresa que cuente con elementos necesarios para ser protegidos a través de esta modalidad de Propiedad Industrial tan particular.

En ese sentido, y hablando sobre su particularidad, les comento que puede ser protegido indefinidamente, pero claro, mientras se conserve la confidencialidad o secreto del mismo, y éste siga siendo valioso para la empresa, y por otro lado, no necesita cumplir con un proceso de  registro. 

Uno de los riesgos es, si la información se da a conocer de forma accidental o intencional,  pierde su protección y no puede optar por volver a gozar de dicha protección. Pierde la esencia de ser.

Sin embargo, hay excepciones, hay casos en los que se deben intercambiar/comunicar a terceros, ya sea para fines de colaboración, fusión, desarrollo del mismo, etc. en estos casos el titular del Trade Secret  no renuncia a la protección del Secreto Industrial, siempre y cuando se  haya tomado las medidas y precauciones razonables para mantener su carácter Secreto antes y durante la divulgación, tales medidas podrían ser, la exigencia de no divulgación a través de NDA Non disclosure agreement o acuerdos de confidencialidad de cada destinatario de la información.

Como han podido observar, para la protección de nuestros intangibles más valiosos, no sólo contamos con las modalidades más usadas o comunes y citadas, también tenemos esta otra modalidad que tiene su  razón de ser y su por qué!!!

Hasta otra!!!

lunes, 27 de octubre de 2014

Pinceladas: Nombre de Dominio "DNS". Es mío o de un tercero?


Seré breve y en cinco párrafos les plantearé un caso que me comentaron. Esto es útil para todos, emprendedores, empresarios o cualquier interesado en comprar un nombre de dominio para su blog, proyecto, empresa. Les aconsejo que se cercioren en todo caso, y con más motivos si esa gestión se la encargan a un tercero, de que el nombre de dominio esté bajo su nombre, o a nombre de su empresa, si es el caso. 

Les comento esto, aunque parece muy obvio, porque un amigo me comentó que se encontró con el problema: "Su nombre de dominio estaba registrado a nombre de la empresa que le realizó la gestión", no a nombre suyo. 

Es muy fácil verificar a nombre de quien se ha realizado el proceso. 

Tips: En cualquier web de venta de nombre de dominios en el apartado de búsqueda dominios, intenten poner el suyo y luego abren la pestaña de whois, ahí podrán verificar quien es el registrant (propietario del dominio) . Claro, en  caso de que no haya contratado el servicio de privacidad, mediante el cual, no se desvela públicamente quien es el propietario. 

Si el nombre de dominio no está a nombre suyo, o de su empresa, sino de quien gestionó el proceso, osea, del tercero que usted contrato para que le realizara las gestiones necesarias con el fin de obtener su nombre de dominio, que generalmente es una empresa de diseño web, o informático, lo que procede a la mayor brevedad posible, es comunicarse con dicho tercero y solicitar que realice transferencia y cambio de propietario (Registrant) de forma inmediata y gratuita a su favor, o a nombre de su empresa, cuando así corresponda.  

Espero que más de uno, después de leer estás líneas, proceda a realizar la verificación...

Hasta otra!!!

lunes, 20 de octubre de 2014

viernes, 26 de septiembre de 2014

Novedades: "Internet of Things"


De vuelta a la actividad!!! Ya finalizaron las vacaciones para casi, sino, todos los mortales, así que de mi parte, ya con pilas renovadas para compartir con todos ustedes las aportaciones, curiosidades, novedades dentro del ámbito que nos ocupa. 

Como recordarán, en el último post estuvimos tratando el tema del "Internet of Things" o  IoT, sus pros y contras, dudas, etc. Pues miren, en fecha 16 de septiembre del año en curso, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 preparó un documento muy interesante que  nos viene como anillo al dedo para darle continuidad a nuestro tema, y bien, este es el  documento. Esta en inglés.

No tiene desperdicio, casi todas las interrogantes que planteábamos en el post anterior las tratan y más. Es un ámbito muy interesante, tanto para los fabricantes del dispositivo, desarrolladores de las aplicaciones, como para los comercializadores de los mismos y por supuesto, para los usuarios finales.

Por otro lado, plantea un tema muy delicado y tratado en varias ocasiones por el Grupo, pero de inmensa relevancia, y es sobre la ley aplicable. Debemos recordar que en la UE se cuenta con una legislación bastante estricta y protectora de los derechos de los titulares de los Datos de Carácter Personal. Miren que situación se plantea según unos de los párrafos que contiene el documento adjunto, el cual pone en jaque a muchos de los intervinientes en todo el proceso de creación y existencia del ecosistema del IoT en sí. 

Escogí este párrafo donde se especifica la aplicabilidad de la legislación de la UE. Según la traducción que hice tenemos: "La legislación nacional de un Estado miembro también es aplicable en los casos en donde el Responsable de Ficheros no esté establecido en el territorio comunitario, pero hace uso del "equipo", situado en el territorio de dicho Estado miembro (artículo 1.4 (c)). Por lo tanto, aun cuando una de las partes que intervienen en el IoT calificara como Responsable de Ficheros de datos, según la Directiva 95/46 /CE, y no está establecido en la Unión Europea en el sentido del artículo 1.4 (a) (si participa en el desarrollo, la distribución o el funcionamiento de los dispositivos IoT), seguirá estando sujetos a la legislación de la UE en la medida en que procesa los datos recogidos a través del "equipo" de los usuarios ubicados en la UE."

En tal sentido, convendría que todos los involucrados en el ecosistema del IoT se propongan y cumplan con el "privacy by design" así resultaría más seguro y eficiente para los responsables del tratamiento de datos, y a su vez implica más seguridad para los usuarios finales que se sentirán igualmente respaldados de que sus datos están siendo debidamente tratados. Una relación win to win.

Hasta otra!!!